En relación a los clubes, también se avanzó con la ampliación de la cantidad de eventos públicos anuales que los clubes de barrio pueden realizar sin necesidad de gestionar una habilitación especial. Hasta ahora, el máximo permitido era de 24 eventos por año; con la nueva normativa, ese número se duplica a 48.
La medida busca acompañar la realidad de los clubes, que cumplen un rol social, deportivo y cultural fundamental, y facilitarles la generación de ingresos propios ante el aumento de los costos operativos. Para acceder a este beneficio, los clubes deberán estar inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas, contar con certificado de Club de Barrio y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene previstas en el Código de Edificación.
Al finalizar, se aprobó con 44 votos afirmativos y 8 abstenciones, prorrogar por dos años la exención impositiva prevista en la Ley N.º 6.700. Esta norma está dirigida a entidades deportivas sin fines de lucro y los exime del pago de tributos vinculados a obras (Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable). El requisito es que los clubes estén inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas.
Por otro lado, se dio aprobación inicial, con 54 votos afirmativos, a la ley de primera lectura que otorga a la Asociación Civil “Club Social, Deportivo y Cultural Español de la República Argentina” el permiso de uso precario del predio delimitado por la Avenida Santiago de Compostela, Avenida Asturias y Avenida Castañares. Simpatizantes acompañaron desde los palcos del recinto y celebraron efusivamente la medida aprobada.
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