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Justicia Viernes, 1 de Julio de 2022  
Declaran inconstitucional que el GCBA no controle las escuelas privadas
La justicia porteña hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra el Gobierno porteño.

La titular del Juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, declaró ilegal e inconstitucional la omisión del gobierno local de controlar, evaluar, fiscalizar y sancionar la práctica discriminatoria en que incurren las escuelas comunes de Gestión Privada al negar la matriculación a niños, niñas y adolescentes en razón de su discapacidad. Todo ello en el marco de la causa: «Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra GCBA y otros sobre amparo». Exp n° 8849/2019-0.

La magistrada señaló que: «No cabe duda alguna respecto al colectivo involucrado –conformado por niños, niñas y adolescentes con discapacidad que pretenden matricularse o re-matricularse en instituciones educativas de GP y ejercer el derecho a la educación inclusiva en condiciones de igualdad con el resto del alumnado–. Tampoco hay incertidumbre sobre los derechos que estarían vulnerados a raíz del rechazo discriminatorio de matriculación o re-matriculación por parte de dichas instituciones –a la educación, a la igualdad y a la no discriminación del universo de niños, niñas y adolescentes».  

Lopez Vergara indicó que: «El desdén hacia los deberes legales de la demandada en su rol de contralor de los establecimientos educativos de GP también se explica a partir de la escasa actividad en materia de sanciones». Y que la «actitud renuente de la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones se corona en este caso frente a los múltiples incumplimientos que patentizan las numerosas intimaciones al cumplimiento de la medida cautelar que culminó con la imposición de astreintes hace casi un año y no ha logrado –aun así– vencer tal resistencia. Razones todas que convocan a la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la omisión».

 


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Cortesia de Investing.com


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